Hace unos años preparé un resumen sobre los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios. Me atreví en una constitución de comunidad a exponer, casi se me duermen los comuneros. Normalmente solo les interesa la cuota resultante obviando lo importante del mantenimiento de las zonas comunes y la eficiencia en la gestión, en cierta medida lo entiendo. Un buen mantenimiento ahorra mucho dinero, nada es para toda la vida.
Cuatro ideas, espero os ayude a entender algunos términos y las funciones de los órganos de gobierno. Es puro sentido común.
LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NACE DE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE ELEMENTOS FISICOS, VIVIENDAS, DENTRO DE UN MISMO INMUEBLE Y LA COPROPIEDAD DE LOS ELEMENTOS COMUNES, PORTALES, ESCALERAS, CUBIERTAS, ETC.
ESTOS ELEMENTOS, DENOMINADOS PREDIOS PARA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, VIENEN DESCRITOS EN LA ESCRITURA DE DIVISION HORIZONTAL, DIMENSIONES, LINDEROS Y LA CUOTA DE PARTICIPACION EN EL VALOR TOTAL DEL EDIFICIO. DE ACUEDO CON ESTA CUOTA SE VA A PARTICIPAR EN EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION QUE GENEREN LOS ELEMENTOS COMUNES DEL EDIFICIO.
TAMBIEN CUANTIFICA LA CUOTA DE PROPIEDAD SOBRE LOS ELEMENTOS COMUNES. –DERECHOS Y DEBERES-
POR ULTIMO LA ESCRITURA DE DIVISION HORIZONTAL HACE REFERENCIA A LAS NORMAS DE COMUNIDAD, DE ACUERDO CON LA LEY 21 DE JULIO DE 1960, REFORMADA POR LA 6 DE ABRIL DE 1999 Y POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 396 DEL CODIGO CIVIL
SI BIEN CADA COMUNIDAD TIENE LIBERTAD PARA ESTABLECER LOS ARTICULOS QUE OBLIGAN A LOS COMUNEROS HAY QUE TENER PRESENTE QUE NO SE PUEDE VULNERAR LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
ORGANOS DE GOBIERNO:
JUNTA DE PROPIETARIOS, PRESIDENTE Y ADMINISTRADOR.
JUNTA DE PROPIETARIOS, ES EL ORGANO SUPREMO Y RECTOR DE LA COMUNIDAD, FUNCIONES:
.- NOMBRAR Y REMOVER A LAS PERSONAS QUE EJERZAN LOS CARGOS DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y ADMINISTRADOR Y RESOLVER LAS RECLAMACIONES QUE LOS TITULARES DE LOS PISOS FORMULEN CONTRA LA ACTUACION DE AQUELLOS.
.- APROBAR EL PLAN DE GASTOS E INGRESOS PREVISIBLES Y LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES.
.- APROBAR LA EJECUCION DE OBRAS EXTRORDINARIAS Y DE MEJORA Y RECABAR FONDOS PARA SU REALIZACION.
.- CONOCER Y DECIDIR EN LOS DEMAS ASUNTOS DE INTERES GENERAL PARA LA COMUNIDAD ACORDANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS O CONVENIENTES PARA EL MEJOR SERVICIO COMUN.
CLASES DE JUNTA:
ORDINARIA: DEBE REUNIRSE CON CARÁCTER PERIODICO Y AL MENOS UNA VEZ AL AÑO PARA APROBAR LOS PRESUPUESTOS Y CUENTAS DE LA COMUNIDAD. EN EL SUPUESTO QUE LOS CARGOS DE PRESIDENTE, ADMINISTRADOR Y SECRETARIO TUVIERAN UNA DURACIÓN ANUAL, DEBE LA JUNTA DE REUNIRSE PARA ACORDAR NUEVOS NOMBRAMIENTOS.
EXTRAORDINARIA: CUANDO LO CONSIDERE EL PRESIDENTE O LO SOLICITEN AL MENOS LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS.
PRESIDENTE:
OBLIGATORIAMENTE TIENE QUE SER UN PROPIETARIO, ELEGIDO POR MAYORIA, EL CARGO DURA UN AÑO.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
SON FUNDAMENTALMENTE DOS; LA DE REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD Y LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA.
ADMINISTRADOR:
EL ADMINISTRADOR PUEDE PERTENECER O NO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EN CASO DE LA INEXISTENCIA DEL ADMINISTRADOR EL CARGO RECAE SOBRE EL PRESIDENTE.
FUNCIONES:
VELAR POR EL BUEN REGIMEN DE LA CASA, SUS INSTALACIONES Y SERVICIOS
PREPARAR EL PLAN DE GASTOS Y PROPONER LOS MEDIOS DE HACER FRENTE A LOS MISMOS.
ATENDER A LA CONSERVACION DE LA CASA
EJECUTAR ACUERDOS ADOPTADOS EN MATERIA DE OBRAS Y EFECTUAR PAGOS Y COBROS
ACTUAR EN SU CASO COMO SECRETARIO DE LA JUNTA Y CUSTODIAR LA DOCUMENTACION
Y TODAS LAS FUNCIONES QUE LE SEAN CONFERIDA POR LA JUNTA
DURACION UN AÑO
ES UN CARGO RETRIBUIDO
El próximo viernes procederemos a nombrar los cargos y ha constituir oficialmente la comunidad. A partir de aquí la historia esta por escribir.
Un saludo