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IBI Impuesto sobre bienes inmuebles

Finalmente ayer presenté en la delegación del catastro el cambio de titularidad de las viviendas de Prado de la Vega.

Como ya sabéis, el titular a día uno del año en curso es el obligado a tributar. Así pues el primer recibo será el del año 2013.

Las viviendas VPO gozan de una bonificación en el pago del impuesto del 50% durante tres años. Tiene efectos desde el año siguiente a su solicitud.

Se encuentran reguladas en el artículo 73.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

  • Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. Los ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 50 por ciento en la cuota íntegra del impuesto, aplicable a los citados inmuebles una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. La ordenanza fiscal determinará la duración y la cuantía anual de esta bonificación.

Se puede solicitar a título individual o colectiva. En esta dirección tenéis modelos de solicitud. http://www.laudreco.com/secciones/informacionContribuyente/impuestos/ibi/bonificaciones_ibi.aspx

Un saludo

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